lunes, 11 de junio de 2007

LICITACIONES PUBLICAS

LICITACIONES
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.
Licitación Pública:
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.
Principios que regulan el proceso licitatorio:
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:¨ Economía¨ Transparencia¨ Honestidad¨ Eficiencia¨ Igualdad¨ Competencia¨ Publicidad.
Ventajas:
  • Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
  • La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
  • Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.

Inconvenientes:

  • Lentitud en el proceso
  • La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
  • Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Tipos de Licitación:

  1. Licitación General:Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
  2. Licitación selectiva:Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
  3. Adjudicación Directa:Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:

Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:

  1. Órganos del Poder Nacional.
  2. Institutos Autónomos.
  3. Entes que conforman el Distrito capital.
  4. Universidades Públicas.
  5. Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
  6. Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
  7. Los Estados y Municipios.
  8. Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
  • Comisión de Licitaciones:

En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

  • Registro Nacional de Contratistas:

Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

  • Pliego de Licitación:

Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

  • Proceso licitatorio:

Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.


ILICITOS TRIBUTARIO


Obligación Tributaria

Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13 establece:- Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible.- Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.- La obligación tributaria se diferencia de la civil, de que ella es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que medie el consentimiento o voluntad de las partes.

Ilícitos Tributarios:
El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil. El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.(Art. 80)

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios:
  • La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT).

Eximentes de responsabilidad:

  • Menor de 18 años
  • Incapacidad mental debidamente comprobada
  • Caso fortuito y de fuerza mayor
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida

Sanciones aplicables:

  • Prisión ü Multa
  • Comiso y destrucción de efectos materiales
  • Clausura temporal del establecimiento
  • Inhabilitación del ejercicio profesional
  • Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios:

a.) Formales:


Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
Los ilícitos formales, pueden ser:

  1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
  2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
  3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
  4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:


Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


c.) Materiales:


Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.


Los ilícitos materiales pueden ser:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

d.) Restrictivas de libertad:

Defraudación:
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

SENIAT:


Es el Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

La Fiscalización Tributaria:


Se Entiende por fiscalización el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.


Plan Evasión Cero:


Es un operativo de fiscalización permanente. Posee estrategias claras y definidas. La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.


jueves, 7 de junio de 2007

I.S.L.R EN MATERIA DE RETENCIONES


PARA UNA MEJOR EXPLICACION DE LO QUE PUEDE TRATARSE CON REFERENCIA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES EXPONDRE UN CASO CON REFERENCIA A LA PRESTACION DE SERVICIOS:


Solicita nuestra opinión jurídica en relación con, la forma en que debe efectuar la retención cuando se facturan en la misma factura bienes muebles y servicios, solicitud que realiza el contribuyente, en los siguientes términos:

“El proceder de mi representado y de acuerdo con el Parágrafo Segundo del Artículo 16 del Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203 del 12 de mayo de 1997; cuando le facturan en forma separada en la misma factura, bienes muebles y servicios por: instalación, mano de obra, ensamblaje, montaje u otro concepto que conllevan la obligación de hacer relacionados con esos bienes muebles, mi representado efectúa la retención sobre la base del total facturado (bienes muebles más servicios). Ahora bien, diversos proveedores le reclaman a mi representado el haber realizado la retención sobre la base del precio total facturado, argumento que debe ser únicamente sobre el precio del servicio, razón por la cual, acudo ante esa Consultaría Jurídica con la finalidad de solicitar se me aclarare la interpretación, por parte de mi representado al Parágrafo arriba mencionado”.

A efectos de la consideración de la consulta por usted formulada, se toma como base la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1, el Código Orgánico Tributario2, la Ley de Impuesto sobre la Renta3 y el Decreto No. 1.808 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones4, emitiendo esta Gerencia General de Servicios Jurídicos su pronunciamiento en los términos siguientes:

En primer término, se considera necesario realizar algunas consideraciones en relación con la naturaleza de las retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta, en este orden de ideas, podemos definir la retención en la fuente como aquella actividad a la que está obligado por Ley un sujeto determinado, dirigida a recaudar impuestos, tasas y demás contribuciones a un tercero contribuyente, por cuenta del sujeto activo del tributo respectivo.

De la anterior definición se desprenden las siguientes características:

  • Primero: Es una obligación de hacer. Aunque en definitiva el impuesto retenido es enterado por el agente de retención, las obligaciones que éste asume se clasifican como obligaciones de hacer.
  • Segundo: Es una obligación de hacer que se concreta en actividades de recaudación de tributos. En tal sentido, aun cuando queda claro que el agente de retención no asume responsabilidades como funcionario público, éste actúa en representación del sujeto activo del tributo por mandato de la Ley.
  • Tercero: Relacionado con el punto anterior, es una obligación que deriva de un mandato de la Ley; y ello es así como consecuencia del principio de reserva legal en materia tributaria, y concretamente, por lo que respecta a la determinación de los sujetos pasivos, en este caso, de uno de los tipos de responsables.
  • Cuarto: Es una obligación de hacer respecto de un tercero contribuyente. Es decir, las actividades que lleva a cabo un contribuyente cuando actúa como agente de retención, no tienen que ver con su relación jurídico tributaria sustancial –la que define el nacimiento del hecho imponible y el impuesto a pagar – y por lo tanto, pertenecen a la esfera del derecho tributario formal.

Dadas las consideraciones anteriores, en relación con el caso bajo análisis, tenemos que el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, establece en su artículo 9, numeral 11, lo siguiente:

“Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes; personas naturales no residentes; personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes: numeral 11: Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país, sean éstos pagos efectuados con base a valuaciones, ordenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad…”

Ahora bien, los pagos que la contribuyente efectúa a sus proveedores por la prestación de servicios están sujetos a retención, sin embargo, en el caso bajo análisis se factura de forma conjunta la venta de bienes muebles y la prestaciones de servicios, por lo que, la contribuyente nos consulta sí al momento de efectuar la retención a sus proveedores debe realizar la misma sobre la base del precio total facturado, o por el contrario sí debe efectuar la retención únicamente sobre el precio del servicio.

En este sentido, el parágrafo segundo del artículo 16 del Reglamento Parcial de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, anteriormente identificado, establece lo siguiente:

Artículo 16: A los fines de la retención prevista en el numeral 11 del artículo 9º de este Reglamento, se entiende por empresa contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra, o prestación de los servicios comprendidos en dicho numeral.
Asimismo se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.

Parágrafo Primero: A los fines de este Decreto, se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.

Parágrafo Segundo: En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.

En conclusión, según se desprende del artículo anteriormente citado, la base de cálculo a los fines de efectuar la retención por prestación de servicios establecida en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto 1808, está constituida por el monto total facturado incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles, es por ello, que si se emite una sola factura por ambas actividades, entiéndase servicios profesionales y la transferencia o suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles,

La retención por servicios profesionales se hará sobre el precio total facturado a título de contraprestación.

Sin embargo, es importante aclarar que la venta entendida como “La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles”6 por si sola no se encuentra sujeta a retención de Impuesto sobre la Renta, ya que, no encuadra en ninguno de los supuestos de retención establecidos en los numerales del artículo 9 del Decreto 1808”.



jueves, 31 de mayo de 2007

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la constitucion o por la ley.

¿A qué y a Quién?

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.


Ventajas del I.S.L.R.:
  1. Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
  2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
  3. Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.


Dificultades:

  1. Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
  2. Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
  3. Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
  4. Exageración de la progresividad.
  5. Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
  6. Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
  7. Estimula la evasión fiscal.


PRINCIPIOS


Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:

  • Principio del enriquecimiento neto.
  • Principio de anualidad.
  • Principio de autonomía del ejercicio.
  • Principio de disponibilidad.
  • Principio de renta mundial.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?


Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

  1. Las personas naturales;
  2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
  3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
  4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
  5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  6. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  7. Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.


Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.


Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?Estos sujetos se dividen en dos grupos:

  • Personas Naturales:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

  • Personas Jurídicas:


Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.


EXENCIONES Y EXONERACIONES:

  • Exenciones
  1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
  11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
  • Exoneraciones


El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.


lunes, 28 de mayo de 2007

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA


Identificación tributaria

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público. La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

La Identificación Tributaria en Venezuela:

Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita. El documento de identidad venezolano es procesado actualmente por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX) organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
La cédula venezolana, a diferencia de otras en Latinoamérica, ha descendido en su calidad en los últimos años. Por tratarse de un documento de vital importancia para cualquier nacional, el gobierno nacional inicia un plan de cedulación a lo largo de todo el país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población pero reduciendo significativamente la seguridad del mismo.
En Venezuela, como en los demás países, la C.I. posee los nombres del titular, su fecha de nacimiento, su estado civil, n° de identificación, entre otros. La misma puede ser obtenida por todo ciudadano venezolano que la solicite, a partir de los nueve años de edad, presentando su partida de nacimiento. Las características técnicas de la Cédula de Identidad de Venezuela son: Tamaño: 52 x 83 mm. En la parte superior y en todo lo ancho de la cédula, está impreso el tricolor nacional con cuatro franjas: amarilla, azul, roja y blanca. Dentro de la franja azul, en letras blancas, aparece el texto «República Bolivariana de Venezuela» y en la franja blanca con letras negras aparece el texto «Cédula de Identidad».
A lo ancho, y debajo del tricolor nacional aparece el número de la serie de la cédula. En el extremo superior derecho, el número de la oficina expedidora y debajo de ésta la firma del director general de la Onidex, así como su nombre y cargo. Debajo de la firma del director general de la Onidex está impresa la fotografía de la persona cedulada.
En el lado izquierdo aparecen los datos del cedulado incluyendo su firma, y debajo de ésta la huella digital del pulgar derecho. A lo ancho, entre la huella y la fotografía los datos de la fecha de nacimiento, estado civil, fecha de expedición y fecha de vencimiento. En la parte inferior central e impreso en texto negro, se encuentra la categoría: «venezolano» o «extranjero».
La cédula para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
En la actualidad se espera que el Gobierno por medio de la Onidex o El Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería Saime, próximamente en sustitución de la Onidex, podrán al final del año 2007 en circulación la nueva cedula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano (tipo de sangre, si es donador de órganos entre otros), de igual manera el pasaporte electrónico que ya se dio inicio su entrega.


Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT):


Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente. El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).


Eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT):

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.



Registro Unico de Información Fiscal (RIF):


Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).




sábado, 19 de mayo de 2007

LAS PRESTACIONES SOCIALES


Ante todo conoscamos lo que son las prestaciones sociales:
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Sobre los intereses sobre Prestaciones Sociales:
Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.

¿En qué consiste la aplicación del Artículo 259 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación (EPDI) o Normas de Permanencia?

El Artículo 259 del EPDI se refiere al beneficio que se le otorga al profesor con tiempo para jubilarse, que cumpla con todos los requisitos exigidos y que continúe como Profesor ordinario manteniendo su dedicación, previa solicitud ante el Consejo de Facultad o Núcleo y aprobación posterior del Consejo Universitario. Fue promulgado en abril de 1990 y pretendía proteger a la Universidad de la descapitalización de recursos humanos altamente formados, como son los profesores de experiencia, proporcionándoles un incentivo para demorar su jubilación. El antecedente de este artículo proviene de las Normas de Homologación, aprobadas en el año 1982 y en las cuales se establece el pago de un mes adicional de salario por año como compensación al personal jubilable que, al no hacer efectiva su jubilación, requiere continuar cancelando el Impuesto Sobre la Renta. Las Normas de Permanencia a que se refiere el mencionado artículo, fueron acogidas en todas sus partes en el Acta Convenio ULA - APULA del año 1993, Artículo 7, parágrafos tercero y cuarto.

En 1995 la Oficina Coordinadora de las Contralorías Internas (OCOCI) del CNU, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, se pronunció sobre el particular en los términos siguientes:
"En todos los casos, según lo expresado, mientras el docente jubilable continúe en servicio activo, debe pagársele el sueldo que corresponde a su categoría según los acuerdos CNU - FAPUV, sin perjuicio de las prerrogativas especiales establecidas en el precitado artículo 259" (resaltado nuestro).

Por último, vale la pena mencionar la decisión del CNU sobre la aplicación de esta norma, al:

"Declarar procedente y ajustado a la legalidad vigente lo actuado por la Universidad de Los Andes en cuanto al destino dado a los recursos para la liquidación de Prestaciones Sociales que le fueron otorgadas, por cuanto los mismos han sido usados, incluyendo los dos últimos años, exclusivamente para cancelar la deuda que por ese concepto tiene esa institución con su PDI, como prestación de servicios con una antigüedad igual o mayor a 25 años y respondiendo a un sentido de equidad consagrado en nuestra Constitución".

Los profesores que se acogen al Artículo 259 son catalogados en dos tipos, a saber:

Tipo A: Cuando el docente jubilable solicita por primera vez el beneficio.

Tipo B: A partir de la segunda solicitud




Ahora conoscamos la situacion de la universidad de los andes en cuanto al otorgamiento de las prestaciones sociales:
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-). El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
  • Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
  • Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.


Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP).


¿Cuál es la situación de la Universidad de Los Andes (ULA) en el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales?


En el año 1998 la ULA decidió acogerse al nuevo régimen de prestaciones sociales y, por decisión del CNU, a partir del 1º de enero del año 2001, se aprobó formalmente esta transferencia y se procedió a firmar los contratos de fideicomiso con los bancos seleccionados por los trabajadores. Los montos de la prestación de antigüedad han debido depositarse mensualmente en dichas cuentas; lamentablemente, del compromiso adquirido por el Ejecutivo Nacional (depósito oportuno de las prestaciones sociales en las cuentas de fideicomiso abiertas y pago del bono de transferencia), sólo hemos recibido lo correspondiente al Bono de Transferencia.´Este bono fue cancelado en el mes de enero del año 2002 al personal de la ULA por un total de 15,93 millardos de bolívares.


La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) emitió dos órdenes de pago por este concepto. La Nº 4970 de fecha 22/11/2001 por 6,64 millardos de bolívares (que cubre los meses de Enero a Julio 2001) y la Nº 5798 de fecha 25/06/2002, por 6,17 millardos de bolívares (que cubre los meses de Agosto a Diciembre 2001). Dichas órdenes no han sido hechas efectivas por la Tesorería Nacional de la República , a pesar del sinnúmero de gestiones realizadas. No obstante, la administración universitaria ha continuado cumpliendo a cabalidad su compromiso de remitir mensualmente la información detallada a la ONAPRE y, hasta hoy, no se han recibido los recursos correspondientes.



PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


En cuanto a la participacion de los trabajadores en los beneficios de las empresas quise colocar un articulo del 15 de diciembre del 2006 que toma en cuenta una filosofia de las empresas en cuato a la dicha participacion de los trabajadores en los beneficios que ofrece una organizacion:
Se ha planteado la tesis, para discusión, del Socialismo como vía alternativa para la generación de condiciones sociales, económicas y políticas que garanticen la plena participación del colectivo en la cosa pública. Es decir, un apartado Estado que obedezca a intereses del colectivo y no al de grupos; un Estado que brinde a los ciudadanos y ciudadanas caminos expeditos de libertad, solidaridad y fraternidad. Un Estado que edifique empresas y sistemas de participación ciudadana en el cual el mayor beneficiado sea el hombre común. Un estado en donde existan modelos que sustenten empresas de carácter colectivo, las cuales influyan no sólo en solventar la situación del desempleo y la ocupación en el sociedad, sino en el incrementos de beneficios económicos para el desarrollo integral del país. Su concepción abstracta se ha enfrentado con la realidad, y su triunfo, condicionado por los cambios sustanciales en la legislación y reforma constitucional respectiva, no descarta su valor de diagnóstico en la definición de los problemas sociales ni su impulso característico en propuestas organizativas bastante acertadas.

En efecto, es el capital el que está al servicio del hombre y de su trabajo, y no al revés, como ocurre en el capitalismo. Las personas asociadas en las cooperativas son autónomas y gestionan ellas mismas sus propios asuntos. Son sujetos del proceso productivo y no meros objetos o instrumentos al servicio y subordinados al capital. Aquí es el capital el que está subordinado al trabajo. Sin embargo, la cooperativa puede degenerar en capitalismo de grupo, con predominio absoluto de la prosecución casi exclusiva del lucro en detrimento de otros valores humanos superiores. Aunque se trata de una asociación de hombres libres e iguales, siempre existe el peligro de que un cierto egoísmo de grupo y un excesivo afán por mejorar económicamente, acabe subordinando los valores humanos a los valores meramente materiales del beneficio y de la ganancia.

Esta interrelación, a través de la cooperativa, entre obreros asalariados, hace que el mando del capital se impone como una necesidad para la ejecución del trabajo, como una condición real de producción. Desde ese momento las órdenes del capital resultan tan indispensables en el campo de la producción como las del General en el campo de batalla. Es decir, en la medida en que el trabajo sea bien remunerado, la ejecución del mismo tendrá un índice mayor de producción: “El obrero es propietario de su fuerza de trabajo mientras discute su precio de venta con el capitalista, y no puede vender más de lo que tiene, es decir más de su fuerza individual. Por tanto, paga a cada uno de los obreros su fuerza de trabajo independiente, pero no paga la fuerza combinada entre ellos. Esta realidad de explotación capitalista se ve al comienzo del cooperativismo suplantada, por un cambio substancial de la estrategia obrera; de una negociación individual se pasó a una negociación colectiva. El cambio hacía aparecer en los contratos individuales prerrogativas favorables a un bien común y que garantizaban no sólo la remuneración adecuada al esfuerzo, sino la protección del empleado tanto física como moralmente.

Las cooperativas económicas implican una agrupación de personas bajo el principio de "mutua ayuda" y "reciprocidad", destinada a cumplir función de ahorro, producción, distribución y consumo, caracterizada fundamentalmente por no alentar propósitos de lucro, por su carácter democrático y por su propósito de servicio. Este modelo es el que se ha presentado con acierto en la sociedad moderna. El otro corresponde a un antecedente alentado por los socialistas utópicos y por los planteamientos de autonomía del sistema federal de organización libertaria. En otro orden de ideas, hay quienes en el movimiento socialista aprecian la necesidad de que toda la riqueza social pase a disposición de todos para producir, canjear y consumir, la necesidad de un acuerdo general se impondrá por ley de la naturaleza. Los productores se agruparán en diferentes organizaciones se constituirá una gran federación de sociedades autónomas, abarcando en una amplia síntesis la inmensa variedad de la vida social, reunirá a todos los hombres bajo la bandera de una felicidad real y positiva.




Este papel consistirá principalmente en la gestión de los grandes instrumentos de trabajo y en la ejecución de ciertas obras, que exigiendo al mismo tiempo una gran división de funciones y una gran fuerza colectiva, serían otras tantas fuentes de miseria. Pero la asociación, por sí misma, no resuelve el problema revolucionario. Lejos de ello se presenta como un problema, cuya solución implica que los asociados gocen de su independencia conservando las ventajas de la unión. Lo cual quiere decir que la mejor de las sociedades es aquella en que gracias a un privilegiado organismo, la libertad entra en mucho y el sacrificio en poco.


La cooperativa unifica el momento económico y social: propiedad y trabajo coinciden en un ámbito. Destinada, como está, a la valorización del trabajo antes que a la de la riqueza de sus miembros la cooperativa se distingue porque en ella el hombre es sujeto antes que objeto o instrumento de poder de otro. La autogestión está ligada a la organización cooperativa, sin embargo maneja otros principios, característicos de su marco de acción. Como organización en sí, promueve una amplia participación popular a través del desarrollo de una democracia socialista y de los mecanismos de auto dirección que le hacen prescindir de cualquier dependencia directa.

Como toda doctrina, tiene diferentes interpretaciones. En la actualidad reunimos seis: la tecnocrática, que maneja un modelo descentralizado de la gestión empresarial, enfrentándose al modelo burocrático y centralizado; la comunista, que tiene como objeto el punto de llegada de la sociedad ideal, desaparecidas las contradicciones de clase; la humanista, que es la perspectiva ética personalista que se refiere más a una actitud que a una forma de poder, la científica, que visualiza una sociedad donde funcionan las leyes del organismo vivo, donde la autogestión asume el papel de agente social de la revolución científico-técnica; la de los consejos, que implica una sociedad compuesta por consejos interrelacionados entre si y donde se expresaría el poder de los productores asociados; y la libertaria, sobre la cual comentaremos más ampliamente.


El socialismo asume la autogestión como la toma de posesión de la tierra y los instrumentos de trabajo por parte de la comunidad laboral y la dirección económica y administrativa de la empresa en manos de la asamblea de los trabajadores, así como también la coordinación y, más todavía, la federación de empresas, entre sí, primero a nivel local, después a nivel regional y nacional y, finalmente, como meta última, a nivel mundial. Finalmente podemos decir que actualmente a aumentado la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos así como también la inobservancia de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo Suscrito por Venezuela.