jueves, 31 de mayo de 2007

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la constitucion o por la ley.

¿A qué y a Quién?

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.


Ventajas del I.S.L.R.:
  1. Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
  2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
  3. Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.


Dificultades:

  1. Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
  2. Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
  3. Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
  4. Exageración de la progresividad.
  5. Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
  6. Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
  7. Estimula la evasión fiscal.


PRINCIPIOS


Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:

  • Principio del enriquecimiento neto.
  • Principio de anualidad.
  • Principio de autonomía del ejercicio.
  • Principio de disponibilidad.
  • Principio de renta mundial.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?


Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

  1. Las personas naturales;
  2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
  3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
  4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
  5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  6. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  7. Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.


Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.


Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.


¿Quiénes Están Obligados a Declarar?Estos sujetos se dividen en dos grupos:

  • Personas Naturales:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

  • Personas Jurídicas:


Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.


EXENCIONES Y EXONERACIONES:

  • Exenciones
  1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
  11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
  • Exoneraciones


El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.


lunes, 28 de mayo de 2007

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA


Identificación tributaria

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público. La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

La Identificación Tributaria en Venezuela:

Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita. El documento de identidad venezolano es procesado actualmente por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX) organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
La cédula venezolana, a diferencia de otras en Latinoamérica, ha descendido en su calidad en los últimos años. Por tratarse de un documento de vital importancia para cualquier nacional, el gobierno nacional inicia un plan de cedulación a lo largo de todo el país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población pero reduciendo significativamente la seguridad del mismo.
En Venezuela, como en los demás países, la C.I. posee los nombres del titular, su fecha de nacimiento, su estado civil, n° de identificación, entre otros. La misma puede ser obtenida por todo ciudadano venezolano que la solicite, a partir de los nueve años de edad, presentando su partida de nacimiento. Las características técnicas de la Cédula de Identidad de Venezuela son: Tamaño: 52 x 83 mm. En la parte superior y en todo lo ancho de la cédula, está impreso el tricolor nacional con cuatro franjas: amarilla, azul, roja y blanca. Dentro de la franja azul, en letras blancas, aparece el texto «República Bolivariana de Venezuela» y en la franja blanca con letras negras aparece el texto «Cédula de Identidad».
A lo ancho, y debajo del tricolor nacional aparece el número de la serie de la cédula. En el extremo superior derecho, el número de la oficina expedidora y debajo de ésta la firma del director general de la Onidex, así como su nombre y cargo. Debajo de la firma del director general de la Onidex está impresa la fotografía de la persona cedulada.
En el lado izquierdo aparecen los datos del cedulado incluyendo su firma, y debajo de ésta la huella digital del pulgar derecho. A lo ancho, entre la huella y la fotografía los datos de la fecha de nacimiento, estado civil, fecha de expedición y fecha de vencimiento. En la parte inferior central e impreso en texto negro, se encuentra la categoría: «venezolano» o «extranjero».
La cédula para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
En la actualidad se espera que el Gobierno por medio de la Onidex o El Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería Saime, próximamente en sustitución de la Onidex, podrán al final del año 2007 en circulación la nueva cedula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano (tipo de sangre, si es donador de órganos entre otros), de igual manera el pasaporte electrónico que ya se dio inicio su entrega.


Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT):


Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente. El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).


Eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT):

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.



Registro Unico de Información Fiscal (RIF):


Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).




sábado, 19 de mayo de 2007

LAS PRESTACIONES SOCIALES


Ante todo conoscamos lo que son las prestaciones sociales:
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Sobre los intereses sobre Prestaciones Sociales:
Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.

¿En qué consiste la aplicación del Artículo 259 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación (EPDI) o Normas de Permanencia?

El Artículo 259 del EPDI se refiere al beneficio que se le otorga al profesor con tiempo para jubilarse, que cumpla con todos los requisitos exigidos y que continúe como Profesor ordinario manteniendo su dedicación, previa solicitud ante el Consejo de Facultad o Núcleo y aprobación posterior del Consejo Universitario. Fue promulgado en abril de 1990 y pretendía proteger a la Universidad de la descapitalización de recursos humanos altamente formados, como son los profesores de experiencia, proporcionándoles un incentivo para demorar su jubilación. El antecedente de este artículo proviene de las Normas de Homologación, aprobadas en el año 1982 y en las cuales se establece el pago de un mes adicional de salario por año como compensación al personal jubilable que, al no hacer efectiva su jubilación, requiere continuar cancelando el Impuesto Sobre la Renta. Las Normas de Permanencia a que se refiere el mencionado artículo, fueron acogidas en todas sus partes en el Acta Convenio ULA - APULA del año 1993, Artículo 7, parágrafos tercero y cuarto.

En 1995 la Oficina Coordinadora de las Contralorías Internas (OCOCI) del CNU, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, se pronunció sobre el particular en los términos siguientes:
"En todos los casos, según lo expresado, mientras el docente jubilable continúe en servicio activo, debe pagársele el sueldo que corresponde a su categoría según los acuerdos CNU - FAPUV, sin perjuicio de las prerrogativas especiales establecidas en el precitado artículo 259" (resaltado nuestro).

Por último, vale la pena mencionar la decisión del CNU sobre la aplicación de esta norma, al:

"Declarar procedente y ajustado a la legalidad vigente lo actuado por la Universidad de Los Andes en cuanto al destino dado a los recursos para la liquidación de Prestaciones Sociales que le fueron otorgadas, por cuanto los mismos han sido usados, incluyendo los dos últimos años, exclusivamente para cancelar la deuda que por ese concepto tiene esa institución con su PDI, como prestación de servicios con una antigüedad igual o mayor a 25 años y respondiendo a un sentido de equidad consagrado en nuestra Constitución".

Los profesores que se acogen al Artículo 259 son catalogados en dos tipos, a saber:

Tipo A: Cuando el docente jubilable solicita por primera vez el beneficio.

Tipo B: A partir de la segunda solicitud




Ahora conoscamos la situacion de la universidad de los andes en cuanto al otorgamiento de las prestaciones sociales:
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-). El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
  • Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
  • Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.


Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP).


¿Cuál es la situación de la Universidad de Los Andes (ULA) en el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales?


En el año 1998 la ULA decidió acogerse al nuevo régimen de prestaciones sociales y, por decisión del CNU, a partir del 1º de enero del año 2001, se aprobó formalmente esta transferencia y se procedió a firmar los contratos de fideicomiso con los bancos seleccionados por los trabajadores. Los montos de la prestación de antigüedad han debido depositarse mensualmente en dichas cuentas; lamentablemente, del compromiso adquirido por el Ejecutivo Nacional (depósito oportuno de las prestaciones sociales en las cuentas de fideicomiso abiertas y pago del bono de transferencia), sólo hemos recibido lo correspondiente al Bono de Transferencia.´Este bono fue cancelado en el mes de enero del año 2002 al personal de la ULA por un total de 15,93 millardos de bolívares.


La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) emitió dos órdenes de pago por este concepto. La Nº 4970 de fecha 22/11/2001 por 6,64 millardos de bolívares (que cubre los meses de Enero a Julio 2001) y la Nº 5798 de fecha 25/06/2002, por 6,17 millardos de bolívares (que cubre los meses de Agosto a Diciembre 2001). Dichas órdenes no han sido hechas efectivas por la Tesorería Nacional de la República , a pesar del sinnúmero de gestiones realizadas. No obstante, la administración universitaria ha continuado cumpliendo a cabalidad su compromiso de remitir mensualmente la información detallada a la ONAPRE y, hasta hoy, no se han recibido los recursos correspondientes.



PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


En cuanto a la participacion de los trabajadores en los beneficios de las empresas quise colocar un articulo del 15 de diciembre del 2006 que toma en cuenta una filosofia de las empresas en cuato a la dicha participacion de los trabajadores en los beneficios que ofrece una organizacion:
Se ha planteado la tesis, para discusión, del Socialismo como vía alternativa para la generación de condiciones sociales, económicas y políticas que garanticen la plena participación del colectivo en la cosa pública. Es decir, un apartado Estado que obedezca a intereses del colectivo y no al de grupos; un Estado que brinde a los ciudadanos y ciudadanas caminos expeditos de libertad, solidaridad y fraternidad. Un Estado que edifique empresas y sistemas de participación ciudadana en el cual el mayor beneficiado sea el hombre común. Un estado en donde existan modelos que sustenten empresas de carácter colectivo, las cuales influyan no sólo en solventar la situación del desempleo y la ocupación en el sociedad, sino en el incrementos de beneficios económicos para el desarrollo integral del país. Su concepción abstracta se ha enfrentado con la realidad, y su triunfo, condicionado por los cambios sustanciales en la legislación y reforma constitucional respectiva, no descarta su valor de diagnóstico en la definición de los problemas sociales ni su impulso característico en propuestas organizativas bastante acertadas.

En efecto, es el capital el que está al servicio del hombre y de su trabajo, y no al revés, como ocurre en el capitalismo. Las personas asociadas en las cooperativas son autónomas y gestionan ellas mismas sus propios asuntos. Son sujetos del proceso productivo y no meros objetos o instrumentos al servicio y subordinados al capital. Aquí es el capital el que está subordinado al trabajo. Sin embargo, la cooperativa puede degenerar en capitalismo de grupo, con predominio absoluto de la prosecución casi exclusiva del lucro en detrimento de otros valores humanos superiores. Aunque se trata de una asociación de hombres libres e iguales, siempre existe el peligro de que un cierto egoísmo de grupo y un excesivo afán por mejorar económicamente, acabe subordinando los valores humanos a los valores meramente materiales del beneficio y de la ganancia.

Esta interrelación, a través de la cooperativa, entre obreros asalariados, hace que el mando del capital se impone como una necesidad para la ejecución del trabajo, como una condición real de producción. Desde ese momento las órdenes del capital resultan tan indispensables en el campo de la producción como las del General en el campo de batalla. Es decir, en la medida en que el trabajo sea bien remunerado, la ejecución del mismo tendrá un índice mayor de producción: “El obrero es propietario de su fuerza de trabajo mientras discute su precio de venta con el capitalista, y no puede vender más de lo que tiene, es decir más de su fuerza individual. Por tanto, paga a cada uno de los obreros su fuerza de trabajo independiente, pero no paga la fuerza combinada entre ellos. Esta realidad de explotación capitalista se ve al comienzo del cooperativismo suplantada, por un cambio substancial de la estrategia obrera; de una negociación individual se pasó a una negociación colectiva. El cambio hacía aparecer en los contratos individuales prerrogativas favorables a un bien común y que garantizaban no sólo la remuneración adecuada al esfuerzo, sino la protección del empleado tanto física como moralmente.

Las cooperativas económicas implican una agrupación de personas bajo el principio de "mutua ayuda" y "reciprocidad", destinada a cumplir función de ahorro, producción, distribución y consumo, caracterizada fundamentalmente por no alentar propósitos de lucro, por su carácter democrático y por su propósito de servicio. Este modelo es el que se ha presentado con acierto en la sociedad moderna. El otro corresponde a un antecedente alentado por los socialistas utópicos y por los planteamientos de autonomía del sistema federal de organización libertaria. En otro orden de ideas, hay quienes en el movimiento socialista aprecian la necesidad de que toda la riqueza social pase a disposición de todos para producir, canjear y consumir, la necesidad de un acuerdo general se impondrá por ley de la naturaleza. Los productores se agruparán en diferentes organizaciones se constituirá una gran federación de sociedades autónomas, abarcando en una amplia síntesis la inmensa variedad de la vida social, reunirá a todos los hombres bajo la bandera de una felicidad real y positiva.




Este papel consistirá principalmente en la gestión de los grandes instrumentos de trabajo y en la ejecución de ciertas obras, que exigiendo al mismo tiempo una gran división de funciones y una gran fuerza colectiva, serían otras tantas fuentes de miseria. Pero la asociación, por sí misma, no resuelve el problema revolucionario. Lejos de ello se presenta como un problema, cuya solución implica que los asociados gocen de su independencia conservando las ventajas de la unión. Lo cual quiere decir que la mejor de las sociedades es aquella en que gracias a un privilegiado organismo, la libertad entra en mucho y el sacrificio en poco.


La cooperativa unifica el momento económico y social: propiedad y trabajo coinciden en un ámbito. Destinada, como está, a la valorización del trabajo antes que a la de la riqueza de sus miembros la cooperativa se distingue porque en ella el hombre es sujeto antes que objeto o instrumento de poder de otro. La autogestión está ligada a la organización cooperativa, sin embargo maneja otros principios, característicos de su marco de acción. Como organización en sí, promueve una amplia participación popular a través del desarrollo de una democracia socialista y de los mecanismos de auto dirección que le hacen prescindir de cualquier dependencia directa.

Como toda doctrina, tiene diferentes interpretaciones. En la actualidad reunimos seis: la tecnocrática, que maneja un modelo descentralizado de la gestión empresarial, enfrentándose al modelo burocrático y centralizado; la comunista, que tiene como objeto el punto de llegada de la sociedad ideal, desaparecidas las contradicciones de clase; la humanista, que es la perspectiva ética personalista que se refiere más a una actitud que a una forma de poder, la científica, que visualiza una sociedad donde funcionan las leyes del organismo vivo, donde la autogestión asume el papel de agente social de la revolución científico-técnica; la de los consejos, que implica una sociedad compuesta por consejos interrelacionados entre si y donde se expresaría el poder de los productores asociados; y la libertaria, sobre la cual comentaremos más ampliamente.


El socialismo asume la autogestión como la toma de posesión de la tierra y los instrumentos de trabajo por parte de la comunidad laboral y la dirección económica y administrativa de la empresa en manos de la asamblea de los trabajadores, así como también la coordinación y, más todavía, la federación de empresas, entre sí, primero a nivel local, después a nivel regional y nacional y, finalmente, como meta última, a nivel mundial. Finalmente podemos decir que actualmente a aumentado la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos así como también la inobservancia de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo Suscrito por Venezuela.



lunes, 14 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO



EL SALARIO
CONCEPTO DEL SALARIO

Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc). No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.
Segun (ART.133): el salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Segun el(Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.


Segun el(Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS

Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.



CLASES DE SALARIOS:

  1. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
  2. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
  3. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
  4. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.

ESTIPULACIÓN DEL SALARIO: El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

SALARIO INTEGRAL: La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.

A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo. El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en el país, particularmente en las empresas extranjeras.

SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.

PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente.

DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS: Esta prohibido al empleador realizar estas acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial. La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).

EMBARGO DE SALARIOS: Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.

EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.



lunes, 7 de mayo de 2007

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.

Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con hijos".

De igual forma que la han definido como:

"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.

LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la seguridad social de todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, (misión).

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la seguridad social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del seguro social comienzan comienzan el 9 de octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se formula esta ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios, además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones).

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la gaceta Oficial de la república de Venezuela N° 4.322 extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica patrimonio propio. Hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

AMBITO DE APLICACIÓN


Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.


COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO


El articulo 132 de la LOSS establece un nuevo tope salarial para la base contributiva que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de las cotizaciones y retenciones que deban efectuarse dentro del sistema de seguridad social, y, en tal sentido, dispone que "hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, él cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un limite máximo equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la ley del Seguro Social.


DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social.


FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Misión del Instituto del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.


La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas.


IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD


Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud. Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.


Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas. Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.


Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.. Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.



jueves, 26 de abril de 2007

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO(LOPCYMAT



Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
Y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Ya gracias a la exposicion conosimos un poco de la lopcymat como instrumento legal su objetivo, el ambito de su aplicacion entre otra cosas como el ente de gestion como es el (INPSASEL y el INCRET) encargados de los comite. Aqui realmente lo que dare a conocer es un resumen sobre la lopcymat:

Publicada en Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, y de acuerdo a lo señalado en su Artículo 1 tiene los siguientes objetivos:

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  • Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Está compuesta por Nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.


En su Artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ese mismo artículo señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias.

El Artículo 7, Esta Ley diseña el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en Trabajo, el cual tiene una rectoría a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, una gestión cargo de los Institutos Nacionales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Tiene además un sistema de recaudación y distribución de recursos a cargo de la Tesorería de Seguridad Social, de Supervisión y Control a cargo de la superintendencia.

Seguridad Social y de Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas a cargo de las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. También establece los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones y los delegados o delegadas de prevención. Señala el Artículo 17 que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. En el Artículo 18 se desarrollan las competencias de dicho Instituto y en el Artículo 19 señala a los miembros de su directorio, destacando que será conformado por un Presidente o Presidenta, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales más representativas, y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio tendrán su respectivo suplente y el presidente es nombrado por el Presidente de la República.



El Artículo 42, establece las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención. El artículo 43, les otorga las siguientes facultades:

  • Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
  • Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.



La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada. Los Artículos 44 y 45 desarrollan aún más lo referente a los delegados de Prevención. Los Artículos 46, 47, 48, 49 desarrollan la normativa del Comité de Seguridad y Salud Laboral.


Artículo 50 se refiere a un comité del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas
Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. En el Artículo 53 se establece una lista de Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total 20 items de sólo derechos. En contraprestación el Artículo 54, lista 15 items de deberes. Por su parte el Artículo 55 señala 20 items de derechos de los Empleadores y Empleadoras, entre los que resalta: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad…..14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.

Los deberes de los Empleadores y Empleadoras establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas