- Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
- Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.
Inconvenientes:
- Lentitud en el proceso
- La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
- Pueden existir acuerdos fraudulentos.
Tipos de Licitación:
- Licitación General:Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
- Licitación selectiva:Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
- Adjudicación Directa:Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.
Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:
Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
- Órganos del Poder Nacional.
- Institutos Autónomos.
- Entes que conforman el Distrito capital.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
- Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
- Los Estados y Municipios.
- Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
- Comisión de Licitaciones:
En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.
- Registro Nacional de Contratistas:
Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.
- Pliego de Licitación:
Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.
- Proceso licitatorio:
Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.