sábado, 19 de mayo de 2007

LAS PRESTACIONES SOCIALES


Ante todo conoscamos lo que son las prestaciones sociales:
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Sobre los intereses sobre Prestaciones Sociales:
Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.

¿En qué consiste la aplicación del Artículo 259 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación (EPDI) o Normas de Permanencia?

El Artículo 259 del EPDI se refiere al beneficio que se le otorga al profesor con tiempo para jubilarse, que cumpla con todos los requisitos exigidos y que continúe como Profesor ordinario manteniendo su dedicación, previa solicitud ante el Consejo de Facultad o Núcleo y aprobación posterior del Consejo Universitario. Fue promulgado en abril de 1990 y pretendía proteger a la Universidad de la descapitalización de recursos humanos altamente formados, como son los profesores de experiencia, proporcionándoles un incentivo para demorar su jubilación. El antecedente de este artículo proviene de las Normas de Homologación, aprobadas en el año 1982 y en las cuales se establece el pago de un mes adicional de salario por año como compensación al personal jubilable que, al no hacer efectiva su jubilación, requiere continuar cancelando el Impuesto Sobre la Renta. Las Normas de Permanencia a que se refiere el mencionado artículo, fueron acogidas en todas sus partes en el Acta Convenio ULA - APULA del año 1993, Artículo 7, parágrafos tercero y cuarto.

En 1995 la Oficina Coordinadora de las Contralorías Internas (OCOCI) del CNU, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, se pronunció sobre el particular en los términos siguientes:
"En todos los casos, según lo expresado, mientras el docente jubilable continúe en servicio activo, debe pagársele el sueldo que corresponde a su categoría según los acuerdos CNU - FAPUV, sin perjuicio de las prerrogativas especiales establecidas en el precitado artículo 259" (resaltado nuestro).

Por último, vale la pena mencionar la decisión del CNU sobre la aplicación de esta norma, al:

"Declarar procedente y ajustado a la legalidad vigente lo actuado por la Universidad de Los Andes en cuanto al destino dado a los recursos para la liquidación de Prestaciones Sociales que le fueron otorgadas, por cuanto los mismos han sido usados, incluyendo los dos últimos años, exclusivamente para cancelar la deuda que por ese concepto tiene esa institución con su PDI, como prestación de servicios con una antigüedad igual o mayor a 25 años y respondiendo a un sentido de equidad consagrado en nuestra Constitución".

Los profesores que se acogen al Artículo 259 son catalogados en dos tipos, a saber:

Tipo A: Cuando el docente jubilable solicita por primera vez el beneficio.

Tipo B: A partir de la segunda solicitud




Ahora conoscamos la situacion de la universidad de los andes en cuanto al otorgamiento de las prestaciones sociales:
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-). El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
  • Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
  • Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.


Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP).


¿Cuál es la situación de la Universidad de Los Andes (ULA) en el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales?


En el año 1998 la ULA decidió acogerse al nuevo régimen de prestaciones sociales y, por decisión del CNU, a partir del 1º de enero del año 2001, se aprobó formalmente esta transferencia y se procedió a firmar los contratos de fideicomiso con los bancos seleccionados por los trabajadores. Los montos de la prestación de antigüedad han debido depositarse mensualmente en dichas cuentas; lamentablemente, del compromiso adquirido por el Ejecutivo Nacional (depósito oportuno de las prestaciones sociales en las cuentas de fideicomiso abiertas y pago del bono de transferencia), sólo hemos recibido lo correspondiente al Bono de Transferencia.´Este bono fue cancelado en el mes de enero del año 2002 al personal de la ULA por un total de 15,93 millardos de bolívares.


La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) emitió dos órdenes de pago por este concepto. La Nº 4970 de fecha 22/11/2001 por 6,64 millardos de bolívares (que cubre los meses de Enero a Julio 2001) y la Nº 5798 de fecha 25/06/2002, por 6,17 millardos de bolívares (que cubre los meses de Agosto a Diciembre 2001). Dichas órdenes no han sido hechas efectivas por la Tesorería Nacional de la República , a pesar del sinnúmero de gestiones realizadas. No obstante, la administración universitaria ha continuado cumpliendo a cabalidad su compromiso de remitir mensualmente la información detallada a la ONAPRE y, hasta hoy, no se han recibido los recursos correspondientes.



PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


En cuanto a la participacion de los trabajadores en los beneficios de las empresas quise colocar un articulo del 15 de diciembre del 2006 que toma en cuenta una filosofia de las empresas en cuato a la dicha participacion de los trabajadores en los beneficios que ofrece una organizacion:
Se ha planteado la tesis, para discusión, del Socialismo como vía alternativa para la generación de condiciones sociales, económicas y políticas que garanticen la plena participación del colectivo en la cosa pública. Es decir, un apartado Estado que obedezca a intereses del colectivo y no al de grupos; un Estado que brinde a los ciudadanos y ciudadanas caminos expeditos de libertad, solidaridad y fraternidad. Un Estado que edifique empresas y sistemas de participación ciudadana en el cual el mayor beneficiado sea el hombre común. Un estado en donde existan modelos que sustenten empresas de carácter colectivo, las cuales influyan no sólo en solventar la situación del desempleo y la ocupación en el sociedad, sino en el incrementos de beneficios económicos para el desarrollo integral del país. Su concepción abstracta se ha enfrentado con la realidad, y su triunfo, condicionado por los cambios sustanciales en la legislación y reforma constitucional respectiva, no descarta su valor de diagnóstico en la definición de los problemas sociales ni su impulso característico en propuestas organizativas bastante acertadas.

En efecto, es el capital el que está al servicio del hombre y de su trabajo, y no al revés, como ocurre en el capitalismo. Las personas asociadas en las cooperativas son autónomas y gestionan ellas mismas sus propios asuntos. Son sujetos del proceso productivo y no meros objetos o instrumentos al servicio y subordinados al capital. Aquí es el capital el que está subordinado al trabajo. Sin embargo, la cooperativa puede degenerar en capitalismo de grupo, con predominio absoluto de la prosecución casi exclusiva del lucro en detrimento de otros valores humanos superiores. Aunque se trata de una asociación de hombres libres e iguales, siempre existe el peligro de que un cierto egoísmo de grupo y un excesivo afán por mejorar económicamente, acabe subordinando los valores humanos a los valores meramente materiales del beneficio y de la ganancia.

Esta interrelación, a través de la cooperativa, entre obreros asalariados, hace que el mando del capital se impone como una necesidad para la ejecución del trabajo, como una condición real de producción. Desde ese momento las órdenes del capital resultan tan indispensables en el campo de la producción como las del General en el campo de batalla. Es decir, en la medida en que el trabajo sea bien remunerado, la ejecución del mismo tendrá un índice mayor de producción: “El obrero es propietario de su fuerza de trabajo mientras discute su precio de venta con el capitalista, y no puede vender más de lo que tiene, es decir más de su fuerza individual. Por tanto, paga a cada uno de los obreros su fuerza de trabajo independiente, pero no paga la fuerza combinada entre ellos. Esta realidad de explotación capitalista se ve al comienzo del cooperativismo suplantada, por un cambio substancial de la estrategia obrera; de una negociación individual se pasó a una negociación colectiva. El cambio hacía aparecer en los contratos individuales prerrogativas favorables a un bien común y que garantizaban no sólo la remuneración adecuada al esfuerzo, sino la protección del empleado tanto física como moralmente.

Las cooperativas económicas implican una agrupación de personas bajo el principio de "mutua ayuda" y "reciprocidad", destinada a cumplir función de ahorro, producción, distribución y consumo, caracterizada fundamentalmente por no alentar propósitos de lucro, por su carácter democrático y por su propósito de servicio. Este modelo es el que se ha presentado con acierto en la sociedad moderna. El otro corresponde a un antecedente alentado por los socialistas utópicos y por los planteamientos de autonomía del sistema federal de organización libertaria. En otro orden de ideas, hay quienes en el movimiento socialista aprecian la necesidad de que toda la riqueza social pase a disposición de todos para producir, canjear y consumir, la necesidad de un acuerdo general se impondrá por ley de la naturaleza. Los productores se agruparán en diferentes organizaciones se constituirá una gran federación de sociedades autónomas, abarcando en una amplia síntesis la inmensa variedad de la vida social, reunirá a todos los hombres bajo la bandera de una felicidad real y positiva.




Este papel consistirá principalmente en la gestión de los grandes instrumentos de trabajo y en la ejecución de ciertas obras, que exigiendo al mismo tiempo una gran división de funciones y una gran fuerza colectiva, serían otras tantas fuentes de miseria. Pero la asociación, por sí misma, no resuelve el problema revolucionario. Lejos de ello se presenta como un problema, cuya solución implica que los asociados gocen de su independencia conservando las ventajas de la unión. Lo cual quiere decir que la mejor de las sociedades es aquella en que gracias a un privilegiado organismo, la libertad entra en mucho y el sacrificio en poco.


La cooperativa unifica el momento económico y social: propiedad y trabajo coinciden en un ámbito. Destinada, como está, a la valorización del trabajo antes que a la de la riqueza de sus miembros la cooperativa se distingue porque en ella el hombre es sujeto antes que objeto o instrumento de poder de otro. La autogestión está ligada a la organización cooperativa, sin embargo maneja otros principios, característicos de su marco de acción. Como organización en sí, promueve una amplia participación popular a través del desarrollo de una democracia socialista y de los mecanismos de auto dirección que le hacen prescindir de cualquier dependencia directa.

Como toda doctrina, tiene diferentes interpretaciones. En la actualidad reunimos seis: la tecnocrática, que maneja un modelo descentralizado de la gestión empresarial, enfrentándose al modelo burocrático y centralizado; la comunista, que tiene como objeto el punto de llegada de la sociedad ideal, desaparecidas las contradicciones de clase; la humanista, que es la perspectiva ética personalista que se refiere más a una actitud que a una forma de poder, la científica, que visualiza una sociedad donde funcionan las leyes del organismo vivo, donde la autogestión asume el papel de agente social de la revolución científico-técnica; la de los consejos, que implica una sociedad compuesta por consejos interrelacionados entre si y donde se expresaría el poder de los productores asociados; y la libertaria, sobre la cual comentaremos más ampliamente.


El socialismo asume la autogestión como la toma de posesión de la tierra y los instrumentos de trabajo por parte de la comunidad laboral y la dirección económica y administrativa de la empresa en manos de la asamblea de los trabajadores, así como también la coordinación y, más todavía, la federación de empresas, entre sí, primero a nivel local, después a nivel regional y nacional y, finalmente, como meta última, a nivel mundial. Finalmente podemos decir que actualmente a aumentado la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos así como también la inobservancia de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo Suscrito por Venezuela.



lunes, 14 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO



EL SALARIO
CONCEPTO DEL SALARIO

Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc). No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.
Segun (ART.133): el salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Segun el(Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.


Segun el(Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

TIPOS DE SALARIOS

Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.



CLASES DE SALARIOS:

  1. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
  2. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
  3. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
  4. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.

ESTIPULACIÓN DEL SALARIO: El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

SALARIO INTEGRAL: La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.

A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo. El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en el país, particularmente en las empresas extranjeras.

SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.

PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente.

DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS: Esta prohibido al empleador realizar estas acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial. La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).

EMBARGO DE SALARIOS: Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.

EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.