¿En qué consiste la aplicación del Artículo 259 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación (EPDI) o Normas de Permanencia?
El Artículo 259 del EPDI se refiere al beneficio que se le otorga al profesor con tiempo para jubilarse, que cumpla con todos los requisitos exigidos y que continúe como Profesor ordinario manteniendo su dedicación, previa solicitud ante el Consejo de Facultad o Núcleo y aprobación posterior del Consejo Universitario. Fue promulgado en abril de 1990 y pretendía proteger a la Universidad de la descapitalización de recursos humanos altamente formados, como son los profesores de experiencia, proporcionándoles un incentivo para demorar su jubilación. El antecedente de este artículo proviene de las Normas de Homologación, aprobadas en el año 1982 y en las cuales se establece el pago de un mes adicional de salario por año como compensación al personal jubilable que, al no hacer efectiva su jubilación, requiere continuar cancelando el Impuesto Sobre la Renta. Las Normas de Permanencia a que se refiere el mencionado artículo, fueron acogidas en todas sus partes en el Acta Convenio ULA - APULA del año 1993, Artículo 7, parágrafos tercero y cuarto.
En 1995 la Oficina Coordinadora de las Contralorías Internas (OCOCI) del CNU, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, se pronunció sobre el particular en los términos siguientes:
"En todos los casos, según lo expresado, mientras el docente jubilable continúe en servicio activo, debe pagársele el sueldo que corresponde a su categoría según los acuerdos CNU - FAPUV, sin perjuicio de las prerrogativas especiales establecidas en el precitado artículo 259" (resaltado nuestro).
Por último, vale la pena mencionar la decisión del CNU sobre la aplicación de esta norma, al:
"Declarar procedente y ajustado a la legalidad vigente lo actuado por la Universidad de Los Andes en cuanto al destino dado a los recursos para la liquidación de Prestaciones Sociales que le fueron otorgadas, por cuanto los mismos han sido usados, incluyendo los dos últimos años, exclusivamente para cancelar la deuda que por ese concepto tiene esa institución con su PDI, como prestación de servicios con una antigüedad igual o mayor a 25 años y respondiendo a un sentido de equidad consagrado en nuestra Constitución".
Los profesores que se acogen al Artículo 259 son catalogados en dos tipos, a saber:
Tipo A: Cuando el docente jubilable solicita por primera vez el beneficio.
Tipo B: A partir de la segunda solicitud
La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
- Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP).
¿Cuál es la situación de la Universidad de Los Andes (ULA) en el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales?
En el año 1998 la ULA decidió acogerse al nuevo régimen de prestaciones sociales y, por decisión del CNU, a partir del 1º de enero del año 2001, se aprobó formalmente esta transferencia y se procedió a firmar los contratos de fideicomiso con los bancos seleccionados por los trabajadores. Los montos de la prestación de antigüedad han debido depositarse mensualmente en dichas cuentas; lamentablemente, del compromiso adquirido por el Ejecutivo Nacional (depósito oportuno de las prestaciones sociales en las cuentas de fideicomiso abiertas y pago del bono de transferencia), sólo hemos recibido lo correspondiente al Bono de Transferencia.´Este bono fue cancelado en el mes de enero del año 2002 al personal de la ULA por un total de 15,93 millardos de bolívares.
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) emitió dos órdenes de pago por este concepto. La Nº 4970 de fecha 22/11/2001 por 6,64 millardos de bolívares (que cubre los meses de Enero a Julio 2001) y la Nº 5798 de fecha 25/06/2002, por 6,17 millardos de bolívares (que cubre los meses de Agosto a Diciembre 2001). Dichas órdenes no han sido hechas efectivas por la Tesorería Nacional de la República , a pesar del sinnúmero de gestiones realizadas. No obstante, la administración universitaria ha continuado cumpliendo a cabalidad su compromiso de remitir mensualmente la información detallada a la ONAPRE y, hasta hoy, no se han recibido los recursos correspondientes.