En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).
En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
- Los datos de la Empresa y del trabajador.
- La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
- El periodo de prueba.
- La duración de las vacaciones.
- La remuneración.
- El convenio colectivo aplicable.
¿Como es la Validez del contrato?
El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Tambien se puede decir que el contrato tendra valides si el contratado esta dipuesto a ejercer su labor y si las condiciones del sitio de trabajo son adecuadas disposiciones generales de la ley en su articulo 185.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
- Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
- Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás. Puedo agregar que existen varios tipos de contrato y cada uno con sus respectivos pasos, requisitos y lo necesario para su claro desarrollo y entendimiento tanto del contratante como del trabajador..
Según el artículo 41 del Código del Trabajo debemos entender remuneración como:
"Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador gracias a su contrato de trabajo".
Además existen diferentes tipos de remuneraciones. El artículo 42 del Código del Trabajo señala las siguientes:
- El sueldo: Estipendio fijo en dinero pagados por períodos iguales determinados en el contrato.
- El sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias.
- Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la s secciones o sucursales de ella.
- Comisión: Porcentaje sobre el precio de ventas o compras que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador,Esto también puede ser aplicable al monto de otras operaciones.
- Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.