jueves, 19 de abril de 2007

CONTRATO DE TRABAJO

Ante todo se debe conocer que no todas las empresas venezolanas cumplen con los requisitos establecidos en la ley organica del trabajo con referente a la contratacion de personas activas y dispuestas a ejercer el trabajo..
A continuacion presentare una serie de preguntas para dar a conoser lo necesario en cuanto al contrato de trabajo.
¿Que se entiende por contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.(art.67 de la LOT).
¿Quiénes pueden ser contratados?
En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
"Aqui puedo referirme a la parte de la discriminacion laboral las empresas que actualmente existen en venezuela aparte del requisito que luego presentare exigen que no sean personas mayores de 50 años por decir algo que no tengan antecedentes penales sin saber si dicha persona se a superado y asi como estas otras cosas mas y no me parece "

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.


¿Como es la Validez del contrato?

El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Tambien se puede decir que el contrato tendra valides si el contratado esta dipuesto a ejercer su labor y si las condiciones del sitio de trabajo son adecuadas disposiciones generales de la ley en su articulo 185.




¿Cuáles son los Derechos y deberes del contratado?

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
  1. Derechos del trabajador:
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  1. Deberes del trabajador:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
¿Cuáles son Los tipos de contrato de trabajo?

Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás. Puedo agregar que existen varios tipos de contrato y cada uno con sus respectivos pasos, requisitos y lo necesario para su claro desarrollo y entendimiento tanto del contratante como del trabajador..
Ademas debemos conoser no solo el tipo de contrato que se de sino tambien los tipos de remuneracion; Es muy importante entender la diferencia que existe entre remuneración y sueldo a la hora de firmar un contrato de trabajo. La razón es bastante simple. El sueldo es sólo un tipo de remuneración, y éstas merecen un trato especial de acuerdo a lo establecido en la ley. Para esto hay que saber qué está considerado como remuneración. .

Según el artículo 41 del Código del Trabajo debemos entender remuneración como:

"Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador gracias a su contrato de trabajo".

Además existen diferentes tipos de remuneraciones. El artículo 42 del Código del Trabajo señala las siguientes:
  • El sueldo: Estipendio fijo en dinero pagados por períodos iguales determinados en el contrato.
  • El sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias.
  • Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la s secciones o sucursales de ella.
  • Comisión: Porcentaje sobre el precio de ventas o compras que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador,Esto también puede ser aplicable al monto de otras operaciones.
  • Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.


LAS COOPERATIVISMO EN VENEZUELA


LAS COOPERATIVAS
Ya la mayoria de nosotros sabemos aserca de que son las cooperativas pero refresquemos un poco mediante algunas preguntas lo que se conose como cooperativas para empesar:
¿Qué es la cooperativa?

La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

¿Qué Principios rigen estas Cooperativas?

Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados y Participación económica igualitaria de los asociados.

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

¿Beneficios que brinda el Estado Venezolano a las empresas cooperativas?
  • El Estado protegerá y promoverá, las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. (Art. 308 CRBV).
  • El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten. (Art.89 LEAC).
  • En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y de crédito del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos. (Art.89 LEAC).
  • Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas. (Art.89 LEAC).
  • Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).
  • Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.

¿Con qué cuenta una cooperativa para funcionar?

Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados estos recursos propios de caracter patrimonial pueden ser: aportes de los asociados, acumulados de las reservas y fondos permanentes, donaciones, legados, o cualquier otro aporte o titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.


¿Cómo se busca financiamiento?

Si la cooperativa necesita financiamiento para maquinas, infraestructura, etc. debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa, como las cooperativas.


Ahora conoscamos un poco sobre lo que es la superintendencia nacional de cooperativas (sunacoop) y los pasos que deben seguirse para formar una cooperativa:

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.


Funciones Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  • Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.8. Las demás que establezca esta Ley."

Pasos para la creación de una Cooperativa

  1. Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
  2. Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
  3. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
  4. Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
    Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
  5. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperati
  6. Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.


PROPIEDAD INTELECTUAL,PROPIEDAD INDUSTRIAL,LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SAPI

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, el Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.

Patente de Industria y Comercio es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Pueden ser objeto de patente:
  • Todo producto nuevo, definido y útil.
  • Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
  • Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
Tipos de Patente:
  • De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
  • De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
  • De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.
Derechos de Autor es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas. El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros.
Los derechos de autor son:
  • Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.
  • Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.
  • Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.

EL SERVICIO AUTONOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

Es un ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

  • La dirección de Registro de Propiedad Industrial: Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales. A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.
  • La Dirección Nacional del Derecho de Autor: Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.