lunes, 11 de junio de 2007

LICITACIONES PUBLICAS

LICITACIONES
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.
Licitación Pública:
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.
Principios que regulan el proceso licitatorio:
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:¨ Economía¨ Transparencia¨ Honestidad¨ Eficiencia¨ Igualdad¨ Competencia¨ Publicidad.
Ventajas:
  • Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
  • La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
  • Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.

Inconvenientes:

  • Lentitud en el proceso
  • La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
  • Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Tipos de Licitación:

  1. Licitación General:Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
  2. Licitación selectiva:Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
  3. Adjudicación Directa:Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:

Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:

  1. Órganos del Poder Nacional.
  2. Institutos Autónomos.
  3. Entes que conforman el Distrito capital.
  4. Universidades Públicas.
  5. Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
  6. Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
  7. Los Estados y Municipios.
  8. Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
  • Comisión de Licitaciones:

En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

  • Registro Nacional de Contratistas:

Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

  • Pliego de Licitación:

Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

  • Proceso licitatorio:

Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.


ILICITOS TRIBUTARIO


Obligación Tributaria

Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13 establece:- Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible.- Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.- La obligación tributaria se diferencia de la civil, de que ella es imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que medie el consentimiento o voluntad de las partes.

Ilícitos Tributarios:
El término ilícito se refiere a aquel hecho que esta prohibido por las leyes, normas o por la moral. En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico o ilícito a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil. El hecho ilícito en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
El Código Orgánico Tributario establece que el ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.(Art. 80)

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios:
  • La responsabilidad por ilícito Tributario es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código (Art. 84. COT).

Eximentes de responsabilidad:

  • Menor de 18 años
  • Incapacidad mental debidamente comprobada
  • Caso fortuito y de fuerza mayor
  • El error de hecho y derecho excusable
  • La obediencia legítima y debida

Sanciones aplicables:

  • Prisión ü Multa
  • Comiso y destrucción de efectos materiales
  • Clausura temporal del establecimiento
  • Inhabilitación del ejercicio profesional
  • Suspensión y revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios:

a.) Formales:


Los ilícitos formales se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
Los ilícitos formales, pueden ser:

  1. Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
  2. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
  3. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
  4. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  5. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

b.) Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:


Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


c.) Materiales:


Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria.


Los ilícitos materiales pueden ser:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

d.) Restrictivas de libertad:

Defraudación:
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

SENIAT:


Es el Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

La Fiscalización Tributaria:


Se Entiende por fiscalización el Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.


Plan Evasión Cero:


Es un operativo de fiscalización permanente. Posee estrategias claras y definidas. La estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.