jueves, 19 de abril de 2007

CONTRATO DE TRABAJO

Ante todo se debe conocer que no todas las empresas venezolanas cumplen con los requisitos establecidos en la ley organica del trabajo con referente a la contratacion de personas activas y dispuestas a ejercer el trabajo..
A continuacion presentare una serie de preguntas para dar a conoser lo necesario en cuanto al contrato de trabajo.
¿Que se entiende por contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.(art.67 de la LOT).
¿Quiénes pueden ser contratados?
En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
"Aqui puedo referirme a la parte de la discriminacion laboral las empresas que actualmente existen en venezuela aparte del requisito que luego presentare exigen que no sean personas mayores de 50 años por decir algo que no tengan antecedentes penales sin saber si dicha persona se a superado y asi como estas otras cosas mas y no me parece "

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.


¿Como es la Validez del contrato?

El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales. Tambien se puede decir que el contrato tendra valides si el contratado esta dipuesto a ejercer su labor y si las condiciones del sitio de trabajo son adecuadas disposiciones generales de la ley en su articulo 185.




¿Cuáles son los Derechos y deberes del contratado?

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
  1. Derechos del trabajador:
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  1. Deberes del trabajador:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
¿Cuáles son Los tipos de contrato de trabajo?

Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás. Puedo agregar que existen varios tipos de contrato y cada uno con sus respectivos pasos, requisitos y lo necesario para su claro desarrollo y entendimiento tanto del contratante como del trabajador..
Ademas debemos conoser no solo el tipo de contrato que se de sino tambien los tipos de remuneracion; Es muy importante entender la diferencia que existe entre remuneración y sueldo a la hora de firmar un contrato de trabajo. La razón es bastante simple. El sueldo es sólo un tipo de remuneración, y éstas merecen un trato especial de acuerdo a lo establecido en la ley. Para esto hay que saber qué está considerado como remuneración. .

Según el artículo 41 del Código del Trabajo debemos entender remuneración como:

"Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador gracias a su contrato de trabajo".

Además existen diferentes tipos de remuneraciones. El artículo 42 del Código del Trabajo señala las siguientes:
  • El sueldo: Estipendio fijo en dinero pagados por períodos iguales determinados en el contrato.
  • El sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias.
  • Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la s secciones o sucursales de ella.
  • Comisión: Porcentaje sobre el precio de ventas o compras que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador,Esto también puede ser aplicable al monto de otras operaciones.
  • Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.


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